Comunicado de Amnistía Internacional.- El pasado 7 de diciembre, Haitam Mejri, de 35 años, falleció tras recibir al menos once descargas de arma Taser, junto con golpes, presión sobre el cuello y el tórax, además de ser rociado con espray irritante por agentes del Cuerpo Nacional de Policía de Torremolinos. Amnistía Internacional ha solicitado una investigación para determinar si la muerte constituyó una violación del derecho a la vida como consecuencia de un uso excesivo de la fuerza que pueda ser calificado como tortura o malos tratos.
Debido a este trágico suceso, Amnistía Internacional Castilla-La Mancha se ha dirigido por carta a los ayuntamientos de Albacete, Ciudad Real, Guadalajara, Toledo, Talavera de la Reina, Alcázar de San Juan, Pantoja, Alameda de la Sagra, Yuncler de la Sagra, Fuensalida y Seseña. Todos estos municipios han adquirido armas Taser en los últimos años.
En estas cartas la organización de derechos humanos expresa la necesidad de que las autoridades competentes garanticen el uso responsable de las armas de electrochoque, limitando su empleo a situaciones de riesgo real para la vida o integridad física y solo como último recurso. Para ello, se insta a elaborar protocolos públicos que cumplan los estándares internacionales de derechos humanos, a formar adecuadamente a los agentes que las utilicen y a establecer mecanismos de rendición de cuentas efectivos, internos y externos. Asimismo, se exige prohibir su uso en modo de contacto directo, que solo provoca dolor y puede alcanzar el umbral de la tortura y los malos tratos, y debe tomar en consideración los efectos particularmente nocivos de su aplicación sobre colectivos vulnerables como menores, personas con cuadros de crisis mental y personas bajo los efectos de las drogas o el alcohol.
Amnistía Internacional insiste en limitar el empleo de dichas armas a un umbral de uso muy similar al de las armas de fuego, conforme a los estándares internacionales de derechos humanos: grave riesgo para la vida o integridad física, en caso de no haber otra alternativa menos dañina y que, al ser usadas, lo sean de forma proporcional al riesgo real. Así pues, previamente a la incorporación de armas Taser, los cuerpos policiales deben evaluar qué necesidades operativas concretas justifican su adquisición, a causa del riesgo que conllevan de provocar lesiones graves o, en algunos casos, la muerte, y a la posibilidad de abuso en su utilización.
Algunos de los protocolos de uso público que han sido analizados por Amnistía Internacional en Castilla-La Mancha autorizan la utilización de armas Taser en circunstancias y supuestos que van más allá de lo permitido en los estándares internacionales. El protocolo de la policía local de Fuensalida (Toledo) justifica el uso de estas armas en personas con problemas de salud mental, así como personas bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes. En estos casos, la actuación policial debería ir precedida o acompañada de una actuación por parte de sanitarios o equipo médico especializado y formado para abordar estas situaciones. El protocolo de Seseña (Toledo) aprueba su utilización si una persona manifiesta intención de ofrecer resistencia a la detención. No obstante, los estándares internacionales no permiten el uso de estas armas contra personas que se resisten a la detención, salvo que lo hicieran con una violencia que alcance el umbral de amenaza inminente de muerte o lesiones graves.
El propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se ha referido a las fuertes reservas del Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa respecto del uso de armas de electrochoque, en especial cuando se aplican en modo de contacto directo, ya que causan un dolor intenso que puede constituir tortura o malos tratos. A este respecto, ha subrayado que los agentes de la ley debidamente formados disponen de muchas otras técnicas de control cuando se encuentran a distancia de contacto de una persona a la que deben someter.
