El Tribunal de Instancia de Ciudad Real, Sección de lo Penal, plaza número 3, ha absuelto al exgerente de la franquicia Burger King que estuvo situada en el Paseo del Bosque de Puertollano del delito de apropiación indebida del que le acusaban tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular. La sentencia, de 25 de agosto de 2026, consultada por este digital, considera que no ha quedado acreditado que el encausado se apropiara del dinero que, según la empresa, «faltaba en caja», y la jueza ha concluido que los descuadres de caja obedecían al propio sistema de contabilidad «no integrada» que la empresa ordenaba aplicar.

Según recoge la resolución, el trabajador fue contratado en octubre de 2020 como gerente de Kasba Internacional S.L., sociedad que explotaba el establecimiento de comida rápida, y en junio de 2023 la empresa le denunció por presuntos descuadres de contabilidad detectados entre enero y mayo de ese año, por un importe total de 20.507,75 euros, mientras una auditoría interna le atribuyó un descuadre de 16.892 euros por tickets no integrados en caja, de los que, según la acusación, se habría apropiado personalmente de 3.615,75 euros.

A raíz de la denuncia, el trabajador fue despedido de forma disciplinaria el 14 de junio de 2023. Ese despido, sin embargo, fue declarado improcedente por el Juzgado de lo Social número 1 Bis de Ciudad Real en mayo de 2024, sentencia confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en diciembre del mismo año.

En el juicio oral, la Fiscalía calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida y solicitó una pena de tres años de prisión, además de la indemnización reclamada. La acusación particular ejercida por la empresa se adhirió a esa calificación, si bien rebajó la petición a dos años y seis meses de cárcel e interesó, además, la sustitución de la pena por la expulsión del territorio nacional. La defensa, por su parte, negó los hechos y pidió la libre absolución de su cliente.

EL SISTEMA DE «INTEGRACIÓN» DE VENTAS, EN EL CENTRO DEL FALLO

La magistrada explica en su resolución que, aunque los descuadres de caja quedaron acreditados y ni siquiera el propio acusado los negó, no puede atribuirse su origen a una conducta libremente decidida por el gerente. Según recoge la sentencia, el funcionamiento del establecimiento consistía en que una parte de las ventas se comunicaba a la franquicia y su importe se ingresaba en el banco («integración»), mientras que otra parte del dinero se guardaba en una caja fuerte sin declarar («no integración»), a la espera de ser recogida por el administrador de la empresa o por su hijo.

La sentencia refleja que varios extrabajadores del local, encargados de distintos turnos, declararon en el juicio que ese sistema era una práctica habitual impuesta por la propia dirección de la empresa, que solo había dado de alta un usuario y contraseña informático, el del acusado, del que se servían indistintamente todos los empleados según el turno que les correspondiera. Los testigos coincidieron en que el dinero no integrado se repartía en dos sobres y que era recogido tanto por los responsables de la empresa, y que el traslado del efectivo al banco lo hacían indistintamente los encargados de turno, sin que fuera una tarea exclusiva del gerente encausado.

La jueza también da valor a varios correos electrónicos remitidos por el propio acusado a la empresa, en los que informaba puntualmente de las cantidades «sin integración» pendientes de que el responsable de la mercantil las retirara de la caja fuerte, así como a un informe pericial aportado por la defensa que constató que, aunque el usuario del sistema informático era el del encausado, no puede determinarse quién dispuso realmente del dinero no ingresado.

«NO CONSTA» LA APROPIACIÓN

La jueza concluye que, pese a acreditarse la existencia de descuadres, no se ha probado que el acusado dispusiera del dinero como propio ni que actuara con ánimo de lucro, elemento imprescindible del delito de apropiación indebida. Además, apunta que la denuncia de la empresa se presentó pocos días después de que el propio gerente trasladara a la central de Burger King España ciertas irregularidades detectadas en el establecimiento, lo que, según el fallo, refuerza la duda sobre el verdadero origen de la acusación.

Por todo ello, el fallo determina la absolución del acusado, con declaración de las costas procesales de oficio. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación.

«DOBLE CONTABILIDAD»

En declaraciones a este medio, Miguel Bravo, abogado del exgerente, ha subrayado que tanto en la jurisdicción laboral (confirmada por el TSJ-CLM) como en la penal, los tribunales han dado por probado el uso de una «doble contabilidad» y de un sistema de ventas no integradas que era conocido por la administración de la empresa. Para la defensa, la denuncia penal no fue más que una maniobra «para encubrir la gestión irregular de la mercantil y responsabilizar injustamente al trabajador».

«Tras una gran lucha judicial de más de tres años, se ha podido acreditar que los responSables de la sociedad han realizado actuaciones muy alejadas de la buena administración de cualquier sociedad, intentando culpar de la existencia de pérdidas contables a un trabajador que ha tenido que defender su postura y su honorabilidad durante todo este tiempo», concluye.

PIDE 7 MILLONES AL AYUNTAMIENTO

Kasba Internacional SL mantiene un contencioso contra el Ayuntamiento de Puertollano, que ha declarado resuelto y extinguido de manera definitiva el contrato de 31 de julio de 2002 para el derecho de utilización y explotación de las instalaciones del complejo hostelero del Paseo del Bosque, que ha albergado el «Burger King».

El Ayuntamiento de Puertollano inició la resolución del contrato por incumplimiento culposo al considerar que la empresa procedió a la paralización de la actividad de manera «unilateral» en julio de 2023, cuando cerró los restaurantes en plena parálisis de las obras de remodelación integral del Paseo del Bosque.

La empresa se opone a este inicio de expediente, pero al mismo tiempo comunicó al consistorio su intención de pedir tres indemnizaciones por valor de más de siete millones de euros: una por los daños ocasionados con motivo del inicio de las obras de remodelación del paseo, otra por el lucro cesante correspondiente hasta el año 2032 (ya que sostiene que el inicio, desarrollo y paralización prolongada de las obras no permitió desarrollar la actividad), y otra cantidad por lucro cesante hasta el año 2052 porque considera que solicitó una prórroga de la concesión hasta ese año concedida por silencio administrativo.

El equipo de Gobierno municipal se opone a estas pretensiones, ya que considera que el edificio permaneció en explotación durante los primeros meses de las obras y que fue una decisión «exclusivamente empresarial» abandonar las instalaciones. En este sentido ha recordado que el concesionario lleva sin pagar el canon desde el año 2024, y que tampoco cabe lugar a la indemnización pedida por lucro cesante hasta el año 2052, al entender que el Ayuntamiento procedió con silencio administrativo a la petición de renovación del contrato, desestimando de esta manera el requerimiento de la mercantil.

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