El abogado Francisco Fernández-Bravo, perteneciente a los Servicios Jurídicos de la Asocición El Defensor del Paciente ha alcanzado un acuerdo indemnizatorio de un millón de euros con la compañía aseguradora del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) por la grave lesión medular que sufre un paciente tras una cirugía de aneurisma de aorta abdominal.

Según informa la asociación en un comunicado, rl Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Toledo reconoce la responsabilidad patrimonial del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha por la asistencia sanitaria prestada en el Hospital General Universitario de Ciudad Real.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Toledo ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por M.M.G. y sus familiares frente al SESCAM, reconociendo la responsabilidad patrimonial de la Administración por la asistencia sanitaria prestada con ocasión de una intervención quirúrgica para el tratamiento de un aneurisma de aorta abdominal.

La resolución judicial declara el derecho de los recurrentes a ser indemnizados por los daños y perjuicios sufridos. La indemnización ha quedado fijada en 1.000.000 euros, cantidad acordada con la compañía aseguradora del SESCAM, evitando así la tramitación de un eventual recurso de apelación.

Según informa la asociación, el 28 de noviembre de 2013 el paciente acudió al Hospital General Universitario de Ciudad Real, cuando tenía 71 años, para ser intervenido de un aneurisma de aorta abdominal. Tras la cirugía se constató que había sufrido una lesión medular isquémica de extrema gravedad, una lesión tipo cola de caballo completa asimilable a una paraplejia; pérdida de movilidad en las piernas, ausencia de control de esfínteres y vejiga, y pérdida de sensibilidad desde la zona dorsal.

La sentencia considera acreditado que los servicios médicos decidieron unilateralmente practicar la intervención con cirugía clásica y el paciente no fue informado de la posible alternativa terapéutica de endoprótesis endovascular, técnica menos invasiva y con menos riesgos que ni tan siquiera consta que se estudiase. El juzgado destaca que, aunque la elección de la técnica quirúrgica corresponde a los facultativos, el paciente debía haber sido informado de las alternativas disponibles para poder prestar un consentimiento verdaderamente informado.

Asimismo, la sentencia pone de manifiesto la existencia de diversas deficiencias intraquirúrgicas relevantes en el resultado lesivo, entre ellos un tiempo de clampaje aórtico muy elevado y una situación de hipotensión mantenida durante la prácticamente toda la intervención, así como una deficiente asistencia cuando se detectaron los primeros síntomas.

La Sentencia también critica la falta de aportación del protocolo quirúrgico completo, documento esencial para reconstruir con precisión lo ocurrido durante la intervención y censura la actuación administrativa del SESCAM por no haber dictado resolución expresa a la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada en el año 2014, manteniendo durante años una situación de silencio administrativo incumpliendo su obligación de resolver.

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