El Juzgado de lo Social de Ciudad Real ha desestimado la demanda presentada por el sindicato de trabajadores STR contra Repsol Petróleo y los sindicatos UGT, CCOO, Unión Sindical Obrera, Solidaridad Obrera y Csif, y ha confirmado que no se ha producido una modificación sustancial de condiciones de trabajo tras la contratación de una conocida empresa hostelera de Puertollano para la realización del servicio de restauración del complejo industrial, conocido popular y tradicionalmente como «cantina».
En su demanda, el sindicato consideraba que la nueva empresa ha operado con una «modificación sustancial de las condiciones de trabajo» desde mediados de septiembre de 2024, cuando, afirmaba, «dejó de prestar el servicio de restauración mediante sistema de bar, cafetería y restaurante clásico y con atención personalizada y directa», y que la empresa sustituyó unilateralmente este servicio por la instalación de máquinas expendedoras de vending, «perdiendo con ello, calidad, diversidad y accesibilidad, y afectando directamente al bienestar y salud de los trabajadores».
STR añadía que este nuevo sistema generaba un grave inconveniente para empleados con intolerancias alimenticias, y que además «se comía a deshoras» y había trabajadores que incluso se quedaban «sin comer», en aquellos casos en que prestaban servicios de doce horas. Asimismo, manifestaba que el comedor estaba cerrado los días festivos y los fines de semana.
Sin embargo, el juzgado considera, tras las pruebas practicadas, que la demanda «oculta de forma deliberada, interesada y malintencionada que el servicio de restauración se sigue prestando a los trabajadores, que los mismos toman un menú caliente diariamente con diversidad de platos para elegir y amplio horario para solicitarlos por la mañana, noche y fines de semana», y que en la prestación del servicio se tienen en cuenta los problemas alimenticios, alergias o intolerancias que presenten los trabajadores.
El juzgador esgrime que Repsol sí ha facilitando a los trabajadores un desayuno, un almuerzo o cena y, de forma adicional a los que realicen doble turno, un bocadillo más una bebida durante esa segunda jornada.
«La única diferencia operada al respecto», prosigue la sentencia, «es que el sistema tradicional de cafetería, bar y restaurante in situ en el propio complejo ahora se presta por un restaurante que no se encuentra en el complejo, sino a cuatro kilómetros del mismo, y que sirve las comidas que previamente encargan los trabajadores en un amplio horario para los pedidos, con un menú completo compuesto por dos platos, un primero y un segundo, y un postre con diversidad, pues pueden elegir entre tres platos diferentes».
Respecto a las alergias o intolerancias alimenticias, el juez considera que «no se ha comprometido» y que tampoco las personas que realizan doblajes o turnos imprevistos quedan desatendidos.
Por otra parte, el juzgado concluye que el cambio de este nuevo sistema no aparece como una imposición de la empresa o que ésta haya optado por él de forma voluntaria, «sino que ha sido motivado porque la adjudicación de la cantina al proveedor anterior finalizó por voluntad del mismo proveedor», momento a partir del cual «la empresa trató por todos los medios de continuar con el mismo sistema u ofertando el servicio a otras empresas, sin que finalmente, por causas ajenas a la empleadora, haya podido seguirse con el sistema anterior».
Consecuentemente, el juzgado desestima la demanda presentada por el sindicato actor, confirmando que no se ha producido una modificación sustancial de condiciones de trabajo, absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas de contrario. Estas sentencia es recurrible en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.