El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica hoy la orden de la Consejería de Fomento por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria de las subvenciones a la mejora de la accesibilidad en las viviendas de Castilla-La Mancha
Según dicha orden, podrán ser beneficiarias de las subvenciones, las personas físicas propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila o de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de ayudas es de 1.250.000 euros, distribuida con cargo al presupuesto de la Junta de Comunidades de 2025, aunque la cuantía podrá incrementarse en adicionalmente hasta en 500.000 euros, provenientes de fondos finalistas o propios.
La cuantía máxima de la subvención no podrá superar el 80% del coste de la actuación, teniendo, además, en cuenta el límite de 15.000 euros para viviendas unifamiliares y de 6.000 euros en viviendas en edificios.
Se considerarán subvencionables, las actuaciones ya ejecutadas para la mejora de la accesibilidad que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad, siempre que se hubiesen terminado en su ejecución desde el 1 de enero de 2022 hasta el 29 de diciembre de 2025 y no hubieran recibido subvención o ayuda pública para el mismo fin.
En particular, serán subvencionables: La instalación de salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida, tanto en edificios como en viviendas unifamiliares, incluyendo los dispositivos adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente. No serán subvencionables la instalación de ascensores. Asimismo, La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización, que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio en su caso, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares. Se incluye la instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros que proporcionan información visual y auditiva y análogos, así como la instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad. Por último, cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas unifamiliares, agrupadas en fila o en viviendas de edificios de tipología residencial colectiva. Se incluyen obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda, que cumplan con las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a vivienda accesible, así como para mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas, así como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que habitan las viviendas. Se incluyen asimismo las obras necesarias y complementarias sobre elementos directamente relacionados con la actuación de mejora de accesibilidad universal y cuyo mal estado de conservación aconseje la intervención.
Las viviendas deberán cumplir los siguientes requisitos: estar finalizadas antes de 2006; disponer de proyecto de las actuaciones a realizar. En el caso de que no sea exigible, será necesario justificar en una memoria, suscrita por técnico competente, la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.
Podrán ser objeto de subvención los costes siguientes, siempre que su gasto acreditado entre el 1 de enero de 2022 y el 29 de diciembre de 2025: los costes directamente vinculados al desarrollo de la actuación; los honorarios de los profesionales intervinientes en la ejecución de la actuación; el coste de la redacción de los proyectos, en su caso, informes técnicos y certificados necesarios; los gastos derivados de la tramitación administrativa y tributos, siempre que todos ellos estén debidamente justificados; el presupuesto y el coste de las actuaciones, así como el de los certificados, informes y proyectos técnicos que procedan no podrá superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan.
El texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/865401

                    